lunes, 10 de marzo de 2008

Resumen Ensayo

¿Que es el Presupuesto Publico? La ley de la Administración Financiera del Sector Público. Funciones de la Oficina Nacional de Presupuesto.
Resumen del Ensayo.

Para entender el Presupuesto Publico Nacional, debemos ubicarnos en el marco de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 37606 el 09-01-2003.
Esta Ley consagra a través de sus Títulos, capitulas y secciones un conjunto de disposiciones que regulan la administración financiera del sector público, aspectos referentes a la coordinación macroeconómica, al Fondo de Estabilización Macroeconómica y al Fondo de Ahorro Integral. (Art. 1ª). Y su artículo 12 expresa que el presupuesto público comprenderá todos los ingresos y todos los gastos así como las operaciones de financiamiento sin compensaciones entre sí, para el correspondiente ejercicio económico financiero.
En esta oportunidad nos ocuparemos de lo relativo al Sistema Presupuestario, el Titulo I Disposiciones Generales en sus artículos del 1º al 8º; consagra el objetivo de la ley, hace referencia a la administracion financiera del sector publico como un conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos que intervienen en la captación de ingresos públicos y en su aplicación para el cumplimiento de los fines del Estado, igualmente establece los principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad, equilibrio fiscal y coordinación macroeconómica, entre otros que han de regir su actuación Este último principio tiene como finalidad promover y defender la estabilidad económica, para lo cual el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela celebran anualmente un convenio o acuerdo, el cual se divulgara en el momento de la sanción del presupuesto por la Asamblea Nacional. El Ministerio de Finanzas coordina la administracion financiera, de conformidad a la ley y a la Constitución Nacional. En su Art. 6 enumera los entes u organismos que están sometidos a la ley, entre los cuales esta: La Republica, Los estados, el Distrito Metropolitano, los municipios, institutos autónomas etc. En su Art. 7 define lo que son entes Descentralizados funcionales sin fines empresariales, entes descentralizados con fines empresariales, que es el sector público nacional, deuda pública, ingreso ordinario entre otros conceptos fundamentales para la comprensión del ámbito de acción de la presente ley.
El Titulo II, Capitulo I Disposiciones Generales, sección primera: normas comunes, en los artículos del 9º al 19º, hace referencia a que el sistema presupuestario lo integran un conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos que regirán el proceso presupuestario de los entes del sector público. El artículo 10 refiere a que los presupuestos públicos expresan los planes nacionales, regionales y locales, elaborados por el ejecutivo nacional, las gobernaciones, alcaldías (Art. 6 y 7). Estos planes se realizan bajo las lines generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación aprobado por la Asamblea nacional. Señala el artículo que nos ocupa, lo referente al Plan operativo anual el cual estará coordinado por el Ministerio de Planificación y Desarrollo y se presenta a la Asamblea Nacional simultáneamente a la presentación del proyecto de ley de presupuesto. Los artículos 13, 14 y 15 consagran lo que contendrán los presupuestos públicos, es decir, de ingreso, de gastos y las operaciones de financiamiento, entendiendo como ya lo indicamos que estos tres elementos conforman el presupuesto público.
La sección segunda, artículo 20 y siguientes, refiere a la ONAPRE Oficina Nacional de Presupuesto, como el órgano rector del sistema presupuestario público, bajo la responsabilidad y dirección de un Jefe de Oficina nombrado por el Ministro de Finanzas. La ley establece entre sus atribuciones las siguientes: Participar en: la formulación del presupuesto conjuntamente con el Ministerio de Finanzas; en la elaboración del plan operativo anual y preparar el presupuesto consolidado del sector publico; en el proyecto de ley marco plurianual del presupuesto bajo lineamientos de políticas económicas y fiscales que elabore coordinadamente con el Ministerio de Planificación y Desarrollo, Ministerio de Finanzas y Banco Central de Venezuela; analizar todos los proyectos de presupuestos que deban ser sometidos a su consideración; aprobar conjuntamente con la Oficina Nacional de Tesorería, la programación de la ejecución de la ley de presupuesto, entre otras funciones.
Capitulo II. Del Régimen Presupuestario de la Republica y de sus Entes Descentralizados Funcionalmente sin Fines Empresariales, articulo 24ª. Secciona segunda: del marco plurianual del presupuesto, consagra que se entiende por ley del Marco Plurianual, que debe especificar y que debe de acompañar esta ley, cuando debe presentarse a la Asamblea Nacional y lo relativo a su sanción, entre otros aspecto. Destaquemos el artículo 25º que nos habla del Proyecto de ley del marco plurianual del presupuesto, entendiendo este como los límites máximos de gastos y endeudamiento que haya que contemplarse en los presupuestos nacionales para un período detrás años. Este proyecto de ley al que nos referimos será elaborado por el ministerio de Finanzas, en coordinación con el de Planificación y Desarrollo y el Banco Central de Venezuela.
La Sección tercera: establece la estructura de la ley de presupuesto. Art. 30 al 34, la cual constará de tres títulos: I Disposiciones generales, II Presupuestos de Ingresos y gastos y Operaciones de financiamiento de la República y el III Presupuestos de ingresos y gastos y operaciones de financiamiento de los entes descentralizados funcionalmente de la República, sin fines empresariales. Sección cuarta: de la formulación del presupuesto de la Republica y de sus entes descentralizados sin fines empresariales, en líneas generales el artículo 35º establece que el Presidente de la República en Consejo de Ministros fijará anualmente los lineamientos generales para la formulación del proyecto de ley de presupuesto y las prioridades de gastos, atendiendo a los límites y estimaciones en la ley del marco plurianual del presupuesto. La ONAPRE es el ente encargado de elaborar el proyecto de ley de presupuesto atendiendo a los anteproyectos preparados por los órganos de la República y los entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales. El artículo 37 hace referencia a la presentación de los respectivos proyectos de presupuesto por parte de los Órganos del Poder Judicial, Poder Ciudadano y Poder Electoral, y su trámite ante la Asamblea Nacional, y su remisión al Poder Ejecutivo para ser incorporados en el proyecto de ley de presupuesto. Este proyecto de ley de presupuesto ante del quince de octubre de cada año será presentado ante la Asamblea Nacional y se acompañará de una exposición de motivo, para su aprobación. (Art.38)
Sección quinta: de la ejecución del presupuesto de la Republica y de sus entes descentralizados sin fines empresariales, (Art. 43ª al 55). El artículo 45 y 46 establecen lo relativo a los límites máximos de las autorizaciones para gastar, los cuales serán los niveles de agregación que haya aprobado la Asamblea Nacional. Una vez promulgada la ley de presupuesto, el Presidente de la República decretará la distribución general de presupuesto de gasto. El artículo 52 consagra lo relativo a la modificación que aumente el monto total del presupuesto de gastos, es decir lo respectivo a los créditos adicionales. Sección sexta: de la liquidación del Presupuesto de la Republica y de sus entes descentralizados sin fines empresariales, (Art. 56 al 58). Lección séptima: de la evaluación de la ejecución del Presupuesto, Art. 59 al 61. CAPITULO III Del Régimen Presupuestario de los Estados, Distrito Metropolitano de la Ciudad de Caracas, de los Distritos y de los Municipios, Art. 62 al 64. Finalmente señalaremos lo relativo al Presupuesto Consolidado del Sector Publico, Capitulo V artículo 75º, que establece que la ONAPRE preparará anualmente el presupuesto consolidado del sector público, con la información que allí se establece, y será presentado al Ejecutivo Nacional antes del treinta de mayo del año de su vigencia. Una vez aprobado por el Ejecutivo, será remitido a la Asamblea Nacional con fines informativos.



El artículo 1º de la ley consagra la coordinación macroeconómica entre los entes que conforman el Sistema Financiero, en relación a este aspecto, el presidente del Banco Central de Venezuela en su mensaje de fin de año 2007, menciona que las acciones emprendidas por el Ejecutivo a través del Ministerio de Finanzas y el BCV pautadas en el Acuerdo Anual de Políticas, resultaron satisfactorio y claves para el desarrollo de las políticas monetarias y cambiarias. Resalta entre las acciones adelantadas, la cancelación de obligaciones vencidas del Ejecutivo Nacional con el BCV, la programación de la colocación de recursos de la banca pública en el BCV y las dirigidas a drenar los excesos de liquidez.


Maritza Rangel

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